EL MARCO LEGAL

SEÑORES MAGISTRADOS DEL TSJ, DENSE POR PRESOS

EL MARCO LEGAL VIGENTE Y LA CIUDADANÍA EN USO DE SUS DERECHOS Y ATRIBUCIONES, DECLARAN LA NULIDAD DE LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Yo Alonso José Camacaro, venezolano, titular de la C.I. 4.569.915. En mi condición de ciudadano y en virtud de los derechos que me otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a tenor de lo establecido en el artículo 25 de la CRBV (1999), el cual establece que “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los deberes garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y que  los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirva de excusa órdenes superiores”.

Considerando que dicho articulo subsume los actos cometidos por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su instancia la Sala Constitucional, la cual violó y menoscabó los derechos de los venezolanos a la participación en los asuntos públicos  -mediante  sus representantes legítimos que son los Diputados a la Asamblea Nacional- tal como lo garantiza el Artículo 62 de la Constitución: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.  Representantes que tienen la atribución legitima para legislar en las materias de competencia nacional (Articulo. 187 ordinal 1° de la Constitución).

Dado que el Derecho a la Participación Ciudadana, ha sido coartado por la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia que declara en “desacato” a la Asamblea Nacional y nulos todos sus actos y legislaciones, siendo que la figura “en desacato”, no está establecida en la Constitución, ni en ninguna Ley de la República Bolivariana de Venezuela. Y que dicha Sala Constitucional procedió a "legislar" y crear Ley, a partir de la mencionada consideración, lo cual le es prohibido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Pues la competencia para legislar es de la exclusiva atribución de la Asamblea Nacional. Y que lo que si le corresponde por Ley a la Sala Constitucional es conocer los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 266 de la Constitución Nacional en su ordinal Nº 6.  Es decir, solo le corresponde conocer, nunca legislar, ni declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley que colidan con la Constitución Nacional.

Los magistrados de la sala constitucional, si pueden en concordancia con lo establecido en el artículo 366 de la CRBV (1999), declarar la insconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo nacional, siempre y cuando este haya dejado de dictar normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución o que las haya dictado en forma incompleta, lo cual no es el caso. En los casos que si pauta la Ley, la sala constitucional deberá establecer el plazo y de ser necesario los lineamientos para la corrección de las fallas u omisiones, tal como lo establece el ordinal 7° del artículo precitado.

Por lo tanto, inferir, determinar, establecer y legislar el “desacato” y la  nulidad de todo lo actuado o por actuar de los Diputados a la Asamblea Nacional es un exabrupto jurídico de errada y malintencionada actuación de los magistrados de la Sala Constitucional, además de constituir una violación de los Derechos Fundamentales de los venezolanos.

Esa conducta transgresora de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de dicha Sala Constitucional del TSJ, es un acto dictado y cometido por funcionarios públicos, tal y con en efecto son los magistrados del tribunal supremo de justicia. La cual es una condición diferente a la de funcionario electo por votación popular y legitima de la ciudadana libre, tal como es el caso de los diputados de la Asamblea Nacional.

De manera tal y en concordancia con lo arriba descrito, los actos de la sala constitucional declarando la nulidad de los actos de la Asamblea Nacional, son transgresores, violan y menoscaban los derechos ciudadanos en lo que respecta a la toma de decisiones a través de sus representantes electos en votaciones libres como son los Diputados a la Asamblea Nacional.

Por lo tanto, el acto de haber establecido “el desacato” de los Diputados a la Asamblea Nacional, por parte de las personas a cargo de las magistraturas en la Sala Constitucional, del TSJ, es nulo, y dichos funcionarios públicos (magistrados, de la Sala Constitucional del TSJ, no electos por los ciudadanos) al haber ordenado o ejecutado dicho “desacato”, incurrieron en responsabilidad penal, civil, y administrativa, sin que le sirvan de excusa órdenes superiores, a tenor de lo que establece el artículo 25 de la Constitución Nacional, y el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que: “Los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa”. Por tanto, esos jueces responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente en los casos y en las formas determinadas previamente en la Ley.

Ratificando mi condición de ciudadano que procede a tenor de lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Nacional, el cual establece el deber de colaborar con el restablecimiento de la vigencia de la Constitución Nacional, y en concordancia con lo establecido en el artículo 350 de la Constitución Nacional, que previó el legislador constituyente y que reza: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”. 

Legítimamente empoderado con todo lo anterior, Procedo formalmente a desconocer la autoridad de los integrantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremos de Justicia, y por ende de sus decisiones a partir del momento en que transgredieron la Constitución Nacional al haber decretado por sentencia de dicha Sala Constitucional, “el desacato” a las decisiones de los Diputados a la Asamblea Nacional, por ser esta sentencia, violadora y transgresora de los valores, principios y garantías democráticos que lesionaron o menoscabaron los derechos humanos de los ciudadanos que en forma libre, universal, directa y secreta les otorgó atribuciones expresas de legislar a los Diputados a la Asamblea Nacional.

En consecuencia, los ciudadanos investidos o no de autoridad deben constituirse en entes emergentes y subversivos contra los integrantes que detentan los cargos de magistratura de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En virtud de todo lo anterior, declaro que todas las decisiones realizadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia son nulos de toda nulidad.

En resume, los ciudadanos decentes de Venezuela desconocemos la autoridad del TSJ y declaramos la nulidad de todos sus actos, mediante el apoyo a la presente por las razones siguientes:

1. Porque el TSJ no es un poder electo por el pueblo. Por tanto en el no reside la soberanía que poseen los diputados electos a la Asamblea Nacional. Los únicos poderes depositarios de la voluntad popular son el ejecutivo y la Asamblea Nacional. Los otros entes mal llamado "poderes" son instituciones cuyos integrantes son designados por la voluntad política del presidente y la soberanía es intransferible.

2. Porque el poder supremo reside es en el pueblo que somos nosotros. Los magistrados son funcionarios púbicos, empleados de la ciudadanía, son nuestros empleados, no nuestros esclavizadores.

3. Porque el nombramientos de los 13 magistrados principales y 21 suplentes, realizado por el anterior cuerpo de diputados el 23-12-2015. Violó la Constitución, la Ley Orgánica del TSJ y el Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales.

4. Porque, ya basta de que trece abogados no idóneos, decidan el destino de treinta millones de personas.

Por favor, compártelo para que hagamos uso e los derechos que nos consagra la Constitución y para ver si se despierta la ciudadanía.

Muchas gracias.